¿En qué consiste el delito de estafa?
El tipo básico del delito de estafa está previsto en el art. 248 del Código Penal. Según este artículo, comete estafa quien, con ánimo de lucro, utilice algún engaño o falsedad para inducir a otro a realizar un acto de disposición patrimonial que cause un perjuicio económico al propio destinatario del engaño o a un tercero.
Por lo tanto, lo elementos del delito de estafa son:
1. Engaño bastante: cualquier ardid o maniobra (activa u omisiva) objetivamente adecuado para inducir a error a otro. Para determinar la suficiencia o idoneidad del engaño el Juez debe valorar (objetivamente) las características personales del sujeto engañado (tales como su edad, su nivel de formación, su grado de conocimientos en la materia de que se trate, etc.).
2. Error: como consecuencia del engaño, el destinatario del mismo debe configurarse una errónea representación de la realidad, la cual le impulse a realizar un acto de disposición patrimonial.
3. Acto de disposición patrimonial: cualquier acto o negocio jurídico con significación económica ejecutado por el destinatario del engaño.
4. Perjuicio patrimonial: el acto o negocio jurídico realizado como consecuencia del error debe provocar un perjuicio patrimonial en el destinatario del engaño o a un tercero.
5. Desde un punto de vista subjetivo, el delito exige que el autor actúe con dolo (con conocimiento y voluntad de engañar a una persona para causarle un perjuicio económico a ella o a un tercero) y con ánimo de lucro (con la voluntad de enriquecerse ilícitamente en perjuicio de la víctima).
La pena de la modalidad básica de este delito es de prisión de seis meses a tres años. Pueden concurrir determinadas circunstancias agravantes que incrementen la cantidad de pena. Por ejemplo, si se deja a la víctima o a su familia en una situación económica especialmente precaria o si el delito recae sobre cosas de primera necesidad (como viviendas), la pena es de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Un ejemplo de estafa podría ser el del sujeto que vende un coche ocultando a la parte compradora la existencia de un contrato de ''leasing'' o ''arrendamiento financiero'' sobre el bien. Esta conducta podría ser incluso constitutiva de alguna de las modalidades específicas de estafa previstas en el art. 251 CP.